Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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La falta de remisión de los datos, en la forma y plazo previstos, facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del
reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
4. A iniciativa del órgano concedente, en el mes de julio de 2024 y en el mes de enero de
2025, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados en los períodos
previos respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad
colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes
de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto.
5. En los casos en que los servicios de transporte se encuentren acogidos a diferentes regímenes de ayuda que comporten la gratuidad del precio del billete, las entidades colaboradoras velarán por que los datos objeto de remisión correspondan exclusivamente a los
descuentos correctamente aplicados en virtud de la tarjeta de transporte a la que se refiere
la presente resolución.
Vigesimoprimero. Régimen de obligaciones de las entidades colaboradoras.
1. La entidad colaboradora en la gestión de la subvención 100% quedará sujeta, por su
condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 1/2024, de la Ley 6/2011, de las bases reguladoras previstas en
el Decreto 83/2017, y de los convenios de colaboración, y, en particular, a la obligación de
cumplimiento de las reglas contenidas en el Protocolo Técnico que les sean de aplicación
para la implementación técnica de la subvención aprobadas por la Dirección General de
Movilidad y Transportes.
2. C
 on el fin de facilitar la aplicación de los sistemas de contratación del transporte subvencionado en servicios autonómicos e interautonómicos, las entidades colaboradoras, o el grupo
empresarial al que pertenezcan, que dispusieran actualmente de una plataforma digital
de comercio electrónico en la red Internet, mediante la que se ofrezca venta de títulos de
transporte en los servicios que realizan, deberán crear, configurar y mantener actualizada
la opción de venta de títulos de viaje propios de la gestión de las subvenciones objeto de
la presente convocatoria, en los términos que se estipulen en el respectivo convenio de colaboración, con la finalidad de que las personas usuarias puedan hacer efectivo su derecho
a contratar en línea de forma anticipada mediante la utilización de la tarjeta de transporte
subvencionado 100 %.
3. La ejecución de actos o prácticas fraudulentas por la entidad colaboradora o el incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá determinar la aplicación de los criterios de