Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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graduación de incumplimientos, a los efectos de la declaración de pérdida del derecho al
reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte, fijados en
el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
Vigesimosegundo. Tarjetas emitidas, convenios de colaboración suscritos y peticiones formuladas.
1. Las personas que se encontraren en posesión de la tarjeta de transporte subvencionado
con anterioridad a la eficacia del presente acto de convocatoria, cualquiera que sea el
ejercicio en el que se haya obtenido, conservarán aquella como título válido y legítimo sin
necesidad de solicitar expresamente su reactivación, siéndoles de aplicación los efectos
económicos de dicho acto desde el día uno de enero de 2024.
2. L
 os convenios de colaboración, suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2024, con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en
la aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta
la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, y, para la presente
convocatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio, si procede, de la suscripción de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de
procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la
medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente convocatoria desde el día uno de enero de 2024.
3. Las peticiones de primera emisión de la tarjeta de transporte subvencionado, o de sustitución de la misma por deterioro o pérdida, así como las efectuadas a efectos de su activación electrónica, formuladas desde el día 1 de enero de 2024 hasta el comienzo de la
eficacia de la presente resolución, únicamente podrán tramitarse si no ha transcurrido el
plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento, y no se
lesionan derechos o intereses legítimos de otras personas.
Vigesimotercero. Caso especial de tarjetas no utilizadas.
Aquellas tarjetas de transporte subvencionado que, habiéndose expedido con anterioridad al
día 1 de enero de 2019, no hayan sido, en ninguna ocasión, utilizadas en la contratación de
servicios objeto de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en el plazo que
media entre dicha fecha y la de inicio de la eficacia de la presente convocatoria, requerirán,
para su efectiva disposición y uso, del trámite de reactivación electrónica, a cuyo efecto será
necesaria la presentación del modelo de solicitud contenido en el anexo II de la presente