Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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4. Los usuarios afectados por penalizaciones adoptadas respecto de contrataciones efectuadas en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y la fecha de comienzo de
efectos de la presente convocatoria, transcurridos tres meses desde la desactivación, podrán interesar, mediante el formulario contenido en el anexo II y dentro del plazo de quince
días, la activación electrónica de la función deshabilitada, acompañado del justificante de
ingreso (modelo 050) acreditativo del pago de la tasa.
De no solicitarse la activación, se procederá a acordar la retirada definitiva de la tarjeta
mediante su desactivación electrónica permanente.
Vigésimo. Procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras.
1. L
 as entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente resolución, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras
para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de
colaboración suscritos con el órgano concedente, sin perjuicio de las adendas modificativas
que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. I niciada la eficacia del presente acto, se tramitará, a iniciativa del órgano concedente,
un pago anticipado a la entidad colaboradora correspondiente al 75 % del importe de los
descuentos previstos en los diferentes servicios durante el período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado se basará en los datos de ocupación que sirvieron de base para el cálculo del importe anticipado en el año 2023.
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca el efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad
colaboradora, de conformidad con lo prevenido en el punto 3 siguiente, por el sistema
previsto en los respectivos convenios de colaboración y de acuerdo con las reglas fijadas
en el Protocolo Técnico de aplicación, de forma que, a efectos de la correspondiente liquidación de los reembolsos, únicamente se computarán los datos remitidos de acuerdo con
el citado Protocolo.
3. Las entidades colaboradoras deberán remitir sus registros de ocupación al órgano concedente, por el sistema previsto en los respectivos convenios de colaboración, con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana
siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros.