Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024



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b. Custodiar la tarjeta y conservarla en buen estado de utilización, preservándola de su
deterioro o pérdida.



c. Exhibir la tarjeta en el momento de la adquisición del título de viaje o del inicio del
mismo para su validación, ante el personal de la empresa transportista, debiendo
acompañarla del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial expresivo de su filiación.



d. Mantener la posesión de la tarjeta durante la totalidad del desplazamiento o trayecto
cuyo precio ha sido subvencionado.



e. Acreditar, en su caso, mediante la documentación requerida por el órgano concedente, de conformidad con lo previsto en la presente resolución, el mantenimiento de
las condiciones y requisitos determinantes del reconocimiento de su derecho.

2. El uso fraudulento de la tarjeta o el incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá
determinar la aplicación de los criterios de graduación de incumplimientos, a los efectos de
la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, fijados en el artículo 18.1 del
Decreto 83/2017, sin perjuicio de la desactivación electrónica de la tarjeta para su inutilización futura durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
Decimonoveno. Régimen de penalización.
1. A efectos de garantizar una ordenación racional y equitativa de las plazas de viaje para
todas las personas beneficiarias interesadas, sin perjuicio del derecho de terceros, quedará penalizada la contratación, durante el período de efectos de la presente convocatoria,
de tres viajes de forma anticipada, mediante la adquisición del título de transporte en la
taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet, cuando los billetes a que se refieren dichos viajes no hayan sido validados en ruta en
la fecha programada y sin que se haya producido la pertinente cancelación previa por la
persona usuaria.
2. L
 a penalización consistirá en la desactivación electrónica de la tarjeta con el fin de impedir,
durante el resto de la vigencia de la convocatoria, que la persona usuaria pueda efectuar
contrataciones de viajes de forma anticipada por cualquiera de los medios que permiten
esta opción.
3. L
 as penalizaciones adoptadas al amparo del apartado decimonoveno de la Resolución de
17 de enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023,
cuyos efectos se hubieren extendido al año 2024, se regirán por lo dispuesto en dicho
apartado.