Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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Decimoséptimo. Cancelación de viajes contratados anticipadamente.
En el caso de que la persona beneficiaria hubiese contratado, de forma anticipada, un viaje
mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un
sistema electrónico de venta por internet, y, con posterioridad, desista de efectuar el desplazamiento, deberá cancelar, por el mismo medio de adquisición, el viaje contratado, con una
antelación temporal superior a las dos horas previas a la hora programada para el viaje en
cuestión.
Decimoctavo. Régimen de obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
 a persona que resulte beneficiaria de la subvención 100% quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
de la Ley 6/2011, y de las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017 y, en particular, a las siguientes:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, en los términos previstos en el apartado cuarto, punto 5.b) de la presente resolución.
f) Respecto de la tarjeta de transporte subvencionado 100%:


a. Pagar el ingreso público de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, punto 5.c)
de la presente resolución.