Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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a) Adquisición del billete en la forma establecida en el apartado anterior.
b) Validación del billete en el momento de iniciar el viaje, previa acreditación de la condición de persona beneficiaria mediante la tarjeta de transporte subvencionado.
2. En los servicios, tanto autonómicos como interautonómicos, las operaciones de adquisición
y validación en ruta se verificarán de manera simultánea. Cuando la contratación se efectúe de forma anticipada, deberá validarse el título de transporte en el propio vehículo en
el momento de acceder al mismo e iniciar el viaje.
3. L
 a validación se efectuará a través del sistema de control tecnológico que la empresa
operadora del servicio implemente a tal efecto con el fin de que queden garantizadas la
realidad de la contratación y la condición de beneficiaria de la persona que viaja.
Decimosexto. Régimen aplicable en expediciones con alto nivel de ocupación y uso
diario habitual.
1. M
 ediante resolución del órgano concedente, se identificarán aquellas expediciones de servicios autonómicos caracterizadas por la elevada demanda de desplazamientos, relacionados, de forma general, con necesidades laborales o profesionales, registrando un índice
de ocupación superior a 10 viajeros/km, como consecuencia de su uso diario por personas
usuarias abonadas al servicio.
La citada resolución especificará el número de vehículos susceptible de utilización en las
expediciones y su capacidad máxima, en orden a que quede atendida adecuadamente la
demanda diaria producida.
2. En los servicios definidos en el punto anterior se observarán las siguientes reglas:
1ª) La contratación del servicio deberá efectuarse, con carácter preferente, de forma anticipada utilizando el sistema de venta electrónico por internet que la empresa operadora ponga a disposición de las personas beneficiarias.


También será admisible la contratación inmediata en el propio vehículo, así como la
anticipada mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora.

2ª) La validación del billete obtenido se practicará en el propio vehículo en el momento
de acceder al mismo e iniciar el viaje, previa acreditación de la condición de persona
beneficiaria mediante la tarjeta de transporte subvencionado.