Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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Jueves 25 de abril de 2024

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peninsular, con sujeción al límite del 15 % del total de plazas ofertadas en el conjunto de expediciones del servicio, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta,
siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
Decimocuarto. Sistemas de contratación del transporte subvencionado en servicios
autonómicos e interautonómicos.
1. En los servicios de transporte con destino en la Comunidad Autónoma, la aplicación de
la subvención operará, con carácter general, respecto de las contrataciones efectuadas
mediante la adquisición del billete de transporte en el propio vehículo en el momento de
acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
En aquellos servicios en que la entidad colaboradora disponga de medios tecnológicos
adaptados a los requerimientos del Protocolo Técnico aprobado por el órgano concedente,
la contratación podrá celebrarse también de forma anticipada mediante la adquisición del
billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta
por internet.
2. En los servicios de transporte con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la aplicación
de la subvención podrá operar tanto respecto de las contrataciones efectuadas en ruta, en
los mismos términos establecidos en el punto anterior respecto de los servicios autonómicos, como en las celebradas de forma anticipada mediante la adquisición del billete en la
taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet.
3. L
 a contratación de los transportes a través de la tarjeta de transporte subvencionado
100% no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones habituales de
prestación por la entidad colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas usuarias.
4. Atendiendo al principio de gratuidad del precio del transporte, la contratación del servicio
es incompatible con el pago por la persona usuaria de cantidades que respondan a errores
administrativos de la empresa o de gestión que no le sean imputables, con la imposición
de gastos de documentación, tramitación o gestión que por norma corresponda asumir a
la empresa, y con el pago de importes vinculados con la imposición de bienes o servicios
complementarios o accesorios no solicitados por los interesados, o en concepto de financiación, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones
aceptadas expresamente por ellos.
Decimoquinto. Procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100%.
1. E
 l procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100 % estará sometido a un doble
requisito: