Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en la convocatoria de 2023, siendo
susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la eficacia de la presente convocatoria sin necesidad de solicitar expresamente su activación electrónica.
Las tarjetas que, a la fecha del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en trámite de reconocimiento del derecho, serán operativas desde su notificación
a las personas interesadas.
Duodécimo. Extensión de la ayuda 100 % en los servicios de transporte con destino
en la Comunidad Autónoma.
1. La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el
apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias
con origen y destino en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de
viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
2. La extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y
plazas de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos autorizatorios en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las
modificaciones de que pudieran ser objeto durante 2024.
3. En el supuesto de que la demanda de usuarios exceda, eventualmente, de la capacidad
de transporte delimitada en el respectivo contrato o título autorizatorio, la entidad colaboradora podrá solicitar al órgano concedente la aplicación del régimen de ayuda 100 % al
vehículo o vehículos, propios o ajenos, que se pretendan utilizar por vía de refuerzo.
El órgano concedente, a la vista de la entidad y duración de la demanda de usuarios,
número de vehículos de refuerzo y necesidades de desplazamiento atendidas, decidirá,
motivadamente, sobre la aplicación al supuesto concreto del régimen especial de ayuda.
Decimotercero. Extensión de la ayuda en los servicios de transporte con destino
fuera de la Comunidad Autónoma.
La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el
apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, será
de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen
en la Comunidad Autónoma y destino fuera de la misma, situado dentro del territorio nacional