Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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2. Se entenderá que consta en el procedimiento el consentimiento expreso cuando la entidad
colaboradora aporte al mismo el documento cuyo modelo se contiene en el anexo IV. La
falta de formulación del modelo conllevará la presentación de los documentos a que se
refiere.
II. Condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete
Undécimo. Necesidad de obtención de la tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %.
1. La “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%” es el título que representa el
derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al amparo del régimen especial
previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y
mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el
fomento de la movilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera, legitimando a su titular a ejercer su derecho a la obtención, en todos los desplazamientos que constituyen actividad subvencionable, de una bonificación del 100 % en
el precio del correspondiente título de transporte, con sujeción a los requisitos y límites
fijados en el presente acto.
La tarjeta podrá adoptar un formato electrónico siempre que, durante la vigencia de la
presente convocatoria, quede verificado el cumplimiento de los protocolos técnicos, incluidos los requisitos de diseño y de seguridad, que garanticen la eficacia y viabilidad de esta
opción. En este caso, se llevarán a efecto las adaptaciones y modificaciones que fueren
precisas en los convenios con las entidades colaboradoras.
2. S
 erán materialmente válidas y gozarán de la misma eficacia que la tarjeta a que se refiere
el apartado anterior, en cuanto al reconocimiento del derecho a la subvención del 100 %
del título de transporte, las tarjetas de transporte subvencionado ordinarias que, a la fecha
del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en posesión de las
personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud
de reconocimiento de su derecho en convocatorias anteriores a la del año 2023, siendo
susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la eficacia de la presente convocatoria sin necesidad de solicitar expresamente su activación electrónica.
3. S
 erán materialmente válidas y gozarán de la misma eficacia de la que estuvieran dotadas
en el momento de su emisión, las tarjetas de transporte subvencionado especial 100%
que, a la fecha del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en
posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la