Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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catoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con
la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Séptimo. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por
las personas beneficiarias, se ajustará al 100% del mismo.
Octavo. Medio de notificación.
1. L
 a resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo
previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Será válida la entrega material de la tarjeta con ocasión de la comparecencia espontánea
de la persona interesada en la oficina administrativa de expedición siempre que quede
constancia de la recepción por aquélla, previa acreditación de su identidad.
Noveno. Publicidad de la convocatoria en el Portal electrónico de Transparencia de
la Junta de Extremadura.
Con independencia de la publicidad de las subvenciones en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma y, en su caso, de conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras, en el Diario Oficial de Extremadura, la presente convocatoria se publicará, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de
la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Décimo. Consulta u obtención de datos de entidades colaboradoras en la gestión de
las subvenciones.
1. Los datos relativos a la circunstancia de hallarse la entidad colaboradora al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, dentro del proceso de tramitación conducente al reembolso de
las bonificaciones practicadas por aquélla, en los términos previstos en el artículo 17 de
las bases reguladoras y en el convenio de colaboración suscrito con el órgano competente,
serán consultados o recabados de oficio por el órgano concedente, siempre que conste en
el procedimiento el consentimiento expreso del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011.