Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2024040052)
Decreto 36/2024, de 16 de abril, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Ronda Sur Este de Cáceres. Tramo II: EX-100 - EX-206" y se modifica la relación de bienes, derechos y titulares afectados.
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Jueves 25 de abril de 2024

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7. Remisión del expediente de referencia íntegro para poder ampliar las alegaciones:
Al respecto hay que hacer constar que el recurrente ha tenido acceso al expediente íntegro por cuanto mediante escrito del Servicio de Expropiaciones, notificado el 18 de mayo
de 2023, se le facilita el acceso al proyecto aprobado, que motiva la expropiación y se le
indica, además:
“… No obstante lo anterior, se les adjunta vínculo para acceso a la Memoria publicada del
proyecto:
https://www.juntaex.es/documents/77055/406857/DOC.+PROYECTO+TRAZADO.pdf/
c55746c4-ca48-b781-043f-7374606d1aff?t=1669628422780.
“… Respecto al acceso al expediente de expropiaciones indica el artículo 21.1 de la LEF:
“El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio”. Por tanto, no
existiendo expediente expropiatorio, y siendo el trámite de información pública previo, difícilmente puede cumplirse lo solicitado, teniendo en cuenta que este trámite contiene las
prescripciones del artículo 17 de la LEF: “el beneficiario de la expropiación estará obligado
a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los
aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación”.
Por tanto, las alegaciones planteadas en el trámite de información pública relativo a las
expropiaciones fueron atendidas, a pesar de ser extemporáneas y obran en poder del
recurrente tanto los escritos como los informes técnicos en los que se basan. Además, el
recurrente ha podido acceder, porque se le ha facilitado y así lo demuestra en sus alegaciones, al proyecto de trazado que, por otro lado, ya estaba aprobado definitivamente, sin
que éste hubiera manifestado alegación o impugnación al respecto en su momento.
Acordada la necesidad urgente de la ocupación, le fue notificada la publicación del decreto
junto con la citación al levantamiento de actas previas a la ocupación. El recurrente se
personó en dicho acto, en el cual, tanto el representante como el perito de la Administración atendieron todas las cuestiones que fue planteando. De hecho, en dicho acto, el
recurrente manifestó que había presentado previamente un recurso de reposición contra
el decreto, que no fue entregado al representante de la Administración en aquel acto y,
por tanto, no pudo anexarse al acta previa. El recurrente tiene en su poder copia del acta
de levantamiento de actas previas, que contienen dichas manifestaciones.
Para mayor abundamiento, y previa su solicitud en el cuerpo del recurso, se le ha puesto
de manifiesto la vista del expediente por 10 días hábiles, dándole traslado además de copia de los informes técnicos recabados para la resolución del presente recurso (es decir,