Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2024040052)
Decreto 36/2024, de 16 de abril, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Ronda Sur Este de Cáceres. Tramo II: EX-100 - EX-206" y se modifica la relación de bienes, derechos y titulares afectados.
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Jueves 25 de abril de 2024

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de los informes del Ayuntamiento de Cáceres y del Servicio de Proyectos y Construcción
de Carreteras), a los que alude en su último escrito de alegaciones.
Transcurrido el plazo otorgado, el recurrente no se ha personado para la vista del expediente argumentando, en la noche del último día del plazo concedido, la imposibilidad de
acceso al expediente porque las dependencias donde éste se encuentra radican en localidad distinta a la de su domicilio. Sin embargo, argumenta que “la indefensión en la que se
me sitúa es patente”.
Sobre esta supuesta indefensión es necesario señalar que ya obran en poder del recurrente todas las actuaciones, documentos administrativos e informes técnicos existentes en los
expedientes relativos a las fincas de las que es copropietario.
Además, el recurrente ha tenido la posibilidad de acceso a todas las publicaciones oficiales
legalmente exigidas, tanto por la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura como la vigente LEF (información pública del proyecto de trazo, información pública
de la relación de bienes, derechos y afectados por la expropiación, publicación del decreto
de urgente ocupación y citación para levantamiento de actas previas a la ocupación).
De haberse personado, las actuaciones descritas en los párrafos anteriores serían las que
conforman el expediente íntegro al que, de nuevo, tendría acceso.
De otro lado, hay que añadir que ningún otro copropietario se ha personado manifestando
ningún tipo de indefensión o de impugnación, a lo largo de trámite para la aprobación del
proyecto de trazado o del procedimiento expropiatorio.
Analizadas todas las alegaciones formuladas por el interesado solamente procede estimar la
primera de ellas, relativa a la exclusión del procedimiento expropiatorio de la “Finca 34/0,
polígono 64031 parcela 05”.
Asimismo, y a tenor de lo previsto por el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administración Común, se dispone la conservación de cuantos actos y trámites
se hayan realizado a excepción de las actuaciones llevadas a cabo y relativas a la finca 34/0,
polígono 64031, parcela 05.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de abril de 2024.