Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2024040052)
Decreto 36/2024, de 16 de abril, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Ronda Sur Este de Cáceres. Tramo II: EX-100 - EX-206" y se modifica la relación de bienes, derechos y titulares afectados.
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Jueves 25 de abril de 2024

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se va a construir, que en ocasiones puede obligar a tener que modificar levemente las
líneas ficticias propuestas en los planos del PGM.
No obstante, también hay que indicar que el que la expropiación pudiera exceder del límite del SSGG, no quiere decir que la ocupación real del mismo lo haga, ya que se trata de
una cuestión constructiva. Resulta muy complicado en la ejecución de una obra de esta
envergadura que la delimitación exacta de los terrenos coincida con una línea dibujada
sobre el papel. Por tanto, el que la superficie expropiada esté o no incluida dentro del
SSGG es irrelevante a los efectos expropiatorios, más allá de que posteriormente, cuando
se ejecute la obra, el Ayuntamiento ajuste o modifique, si así lo considera, los límites de
los sectores que finalmente se pudieran ver afectados.
Teniendo todo esto en cuenta, no procede estimar la exclusión de la finca 45/0.
3. Excluir de la expropiación la parte que exceda del “Camino del Alcor de Santa Ana” y que
linda con su finca, al entender que puede haber una invasión de esta que justificaría la
improcedencia:
Señala el informe del Servicio de proyectos y carreteras, fechado el 19 de diciembre de
2023, que tal y como se recoge en el informe previamente emitido de 5 de mayo, “las
reposiciones de caminos públicos se han hecho con un ancho de 6 m, tal y como se detalla en el proyecto de trazado sometido a información pública, resultando las superficies a
expropiar recogidas en el correspondiente anejo expropiatorio”.
“… El proyecto de trazado fue sometido a información pública en agosto del 2022, mediante su publicación en el DOE para que en el plazo de treinta días hábiles se realizasen
las alegaciones que se estimaran convenientes. En dicho proyecto se incluía el anejo n.º
19: Reposición de caminos y accesos donde se detallaban las reposiciones de caminos
planteadas. No hubo ninguna alegación al respecto por lo que las soluciones planteadas se
trasladaron íntegramente al proyecto constructivo.”
En la conclusión del informe del Secretario del Ayuntamiento de Cáceres, fechado el 11 de
julio 2023, en su apartado tercero expone: “3. De los terrenos sombreados en azul – los
incluidos en el polígono 23, parcela 9019 del catastro, no pertenecen al Sistema General
Viario del SUP 2-4, pertenecen al Camino n.º 7 Alcor de Santa Ana, según el catálogo de
Caminos públicos de Cáceres aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Cáceres con fecha 2 de mayo de 2023, tratándose por tanto de un camino de uso y dominio público de
titularidad de este Ayuntamiento…. En el citado catálogo, se considera el ancho del camino
el que estable el área de dominio público, definido según el artículo 176 de la Ley 6/2015,
Agraria de Extremadura, de 24 de marzo, tal y como queda registrada en la cartografía
oficial de la Junta de Extremadura en el año 2010”.