Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2024040052)
Decreto 36/2024, de 16 de abril, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Ronda Sur Este de Cáceres. Tramo II: EX-100 - EX-206" y se modifica la relación de bienes, derechos y titulares afectados.
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Jueves 25 de abril de 2024

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En la resolución del recurso se han observado los requerimientos formales, materiales y competenciales legal y jurisprudencialmente previstos. En cuanto al fondo del asunto, se analizan
todas y cada una de sus pretensiones:
1. Excluir de la expropiación la “Finca 34/0, polígono 64031 parcela 05”:
Esta alegación se encuentra contestada en el informe de 19 de diciembre de 2023, emitido
por la Directora de la Oficina de Desarrollo Urbano y Ciudad Histórica del Ayuntamiento de
Cáceres, que concluye: “Se considera conveniente la conexión entre el sector Casa Plata y
Charca Musia, pero no procede expropiar dicha franja de terreno por no ser de propiedad
pública el tramo de camino existente con el que comunicaría”.
A la vista de este informe el Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras al que
también se solicitó respuesta a las alegaciones planteadas por el interesado, contestó que
“no procedería ni su expropiación ni su ejecución por parte de la Junta de Extremadura”.
En consecuencia, procedería estimar esta alegación y excluir de la necesidad de ocupación
a la finca 34/0.
2. Excluir de la expropiación la “Finca 45/0, polígono 23 parcela 103”:
Respecto a esta alegación el recurrente califica de improcedente e injustificada la expropiación, motivándolo por una “falta de concreción en la delimitación de los sistemas
generales afectados, habiendo detectado una posible extralimitación de aquellos que, de
resultar necesarios para el trazado, incluiría terrenos de su propiedad, situados más allá
de los SSGG aprobados en su día por el planeamiento municipal”.
Al respecto cabe señalar que estas alegaciones fueron atendidas mediante la respuesta del
Servicio de Expropiaciones de 18 de mayo de 2023 y del Informe Técnico de la Sección de
Obras y Proyectos de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de 5 de
mayo: “El proyecto de trazado fue sometido a Información pública mediante su publicación
en el DOE n.º 153 de 9 de agosto de 2022 para que en el plazo de treinta días hábiles se
realizasen las alegaciones que se estimaran convenientes. … No hubo ninguna alegación
al respecto por lo que las soluciones planteadas se trasladaron íntegramente al proyecto
constructivo, que quedó aprobado definitivamente con fecha 30 de diciembre de 2022”.
Asimismo, en el levantamiento de actas previas a la ocupación, al que acudió personalmente el recurrente, le fue aclarado que el objeto de la expropiación es la ejecución de
una vía de transporte, y que el proyecto (y su trazado) ha sido aprobado por la Junta de
Extremadura (y no por el Ayuntamiento de Cáceres), teniendo en cuenta las exigencias
constructivas y normativas aplicables, así como la realidad física del terreno sobre el que