Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2024040052)
Decreto 36/2024, de 16 de abril, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Ronda Sur Este de Cáceres. Tramo II: EX-100 - EX-206" y se modifica la relación de bienes, derechos y titulares afectados.
8 páginas totales
Página
NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

21604

Gobierno de la Junta de Extremadura que agota la vía administrativa según lo establecido en
el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conviene precisar que el hecho de que la declaración de urgente ocupación adopte la forma
de decreto no le confiere el carácter de disposición de carácter general, ello obedece al hecho
de tratarse de un acto que emana del Consejo de Gobierno que puede revestir la forma de
acuerdo o decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1994 (RJ 1994,
8418), 31 de mayo (RJ 1996, 4451), 5 (RJ 1996, 4624), 12 (RJ 1996, 5812) y 19 de julio
(RJ 1996, 5077), 13 (RJ 1996,6099), 16 (RJ 1996, 6626) y 27 de septiembre de 1996 (RJ
1996,6628), 10 de enero (RJ 1997, 382) y 21 de marzo 1997 (RJ 1997, 2366), acerca de la
naturaleza jurídica de los decretos autonómicos por los que se declara la utilidad pública y
urgente ocupación, se insiste en que es un acto administrativo dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos, que no incorpora propiamente un contenido normativo que se integre
en el ordenamiento jurídico y, por tanto, es un acto administrativo susceptible de recurso.
La expropiación forzosa es la potestad de la Administración Pública para adquirir bienes o
derechos privados de manera unilateral, suponiendo la pérdida o limitación, plena o parcial,
para el sujeto expropiado de su propiedad o derecho o interés patrimonial legítimo en favor
del interés público. El artículo 33 de la Constitución Española establece el régimen jurídico de
la expropiación sobre la base de la declaración de utilidad pública y del interés social del bien
o derecho a expropiar. En el supuesto que nos ocupa, el fin último que justifica la expropiación
es la construcción de la carretera, “Ronda Sur Este de Cáceres Tramo II: EX-100 – EX-206”.
Por lo que se refiere al procedimiento expropiatorio utilizado, se trata de una expropiación por
el procedimiento de urgencia, regulada en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
consistente en un proceso mediante el cual la Administración, en este caso autonómica, obtiene de manera forzosa para sí misma o para terceros, tanto personas físicas como jurídicas,
bienes o derechos o intereses patrimoniales legítimos. La urgencia se motiva en el decreto
por la existencia de una serie de factores como el interés general, el riesgo de accidentalidad
y la seguridad vial, teniendo en cuenta que hoy en día la movilidad de las personas deviene
una necesidad.
Al amparo del artículo 52.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, con la declaración de urgente
ocupación se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de
los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata de los mismos.