Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024061373)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agenda Digital, de concesión directa de una subvención a la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX) para el Desarrollo del Programa "Competencias digitales para la ciudadanía", en las anualidades 2023, 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 79

21488

Miércoles 24 de abril de 2024

Décimo segundo. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Décimo tercero. Régimen de compatibilidad con la subvención.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no
superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, órgano superior
jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de la presente Resolución (artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas) teniendo en cuenta que contra la resolución del
recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario
de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 4 de mayo de 2023.
El Secretario General
PD, Resolución de 21 de agosto de 2019
(DOE núm. 163, de 23 de agosto)
El Director General de Agenda Digital,
PABLO GARCÍA RODRÍGUEZ