Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024061373)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agenda Digital, de concesión directa de una subvención a la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX) para el Desarrollo del Programa "Competencias digitales para la ciudadanía", en las anualidades 2023, 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 79
21489
Miércoles 24 de abril de 2024
ANEXO I
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI)
Expediente: Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital , de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la distribución territorial y los criterios de reparto entre
las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos destinados a
la financiación de actuaciones para la adquisición de competencias digitales por la ciudadanía
en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital Skills)” del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvención: SUBVENCIÓN DIRECTA A LA Red extremeña de desarrollo rural (REDEX) para el
desarrollo del programa “competencias digitales para la ciudadanía”, en Las anualidades 2023,
2024 y 2025, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del
expediente, declara:
Primero.
Estar informado de lo siguiente:
1. Q
ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.
2. Q
ue el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de intereses como
“cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado
del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal
que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de licitación”.
3. Q
ue el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que “El
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación
21489
Miércoles 24 de abril de 2024
ANEXO I
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI)
Expediente: Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital , de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la distribución territorial y los criterios de reparto entre
las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos destinados a
la financiación de actuaciones para la adquisición de competencias digitales por la ciudadanía
en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital Skills)” del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvención: SUBVENCIÓN DIRECTA A LA Red extremeña de desarrollo rural (REDEX) para el
desarrollo del programa “competencias digitales para la ciudadanía”, en Las anualidades 2023,
2024 y 2025, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del
expediente, declara:
Primero.
Estar informado de lo siguiente:
1. Q
ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.
2. Q
ue el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de intereses como
“cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado
del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal
que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de licitación”.
3. Q
ue el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que “El
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación