Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061359)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera - Polígono Industrial III Barras. Expte.: IA24/0008.
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Martes 23 de abril de 2024

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ciones ya construidas. En cuanto a accesos se hace una propuesta viable de conexión
a la EX–203 planteando la implantación de un carril central para favorecer la entrada y
salida de los vehículos ligeros y pesados, para ello se acondiciona la plataforma de la
EX–203, transformando un tramo del carril para vehículos lentos. Se aporta plano n.º 9
con estudio de accesos al polígono industrial a nivel de anteproyecto, el cual, una vez
aprobada definitivamente la modificación, se deberá desarrollar en un proyecto constructivo que definirá adecuadamente distancias, señalización, etc. Por otro lado, no se
ha realizado ninguna propuesta de conexión peatonal con la trama urbana próxima. En
cuanto a la titularidad de los terrenos de la antigua C-501, se ha informado al Ayuntamiento que dentro del ámbito de las parcelas del polígono industrial discurría el antiguo
trazado de la carretera C–501, transferida a la Junta de Extremadura que quedó fuera
de uso como viario, al acondicionarse la EX–203 con un trazado alternativo. Se plantea
en la modificación que el terreno ocupado por este trazado de la Antigua carretera de
unos 1.400 m2 queda compensada con las nuevas zonas verdes públicas propuestas
de 2.714,10 m2. Indican en la modificación que al existir bienes de naturaliza pública
dentro del ámbito, pertenecientes a carreteras, no procede su computación a efectos de
redistribución, únicamente habría lugar a esta computación si en la ejecución del plan la
superficie destinada a estos usos públicos es menor y en este ámbito mayor. Se hace la
advertencia que las siguientes figuras del planeamiento que se desarrollen al amparo de
esta modificación, así como el otorgamiento de licencias de actuaciones y obras públicas
ordinarias que afecten a las zonas de influencia de las carreteras autonómicas y accesos
a la carretera, precisarán del informe vinculante o autorización previa de este organismo. En conclusión, se informa favorablemente la propuesta de modificación puntual, en
cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la
Vera – Polígono Industrial III Barras, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y,
por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental
ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de
dicha ley.