Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061359)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera - Polígono Industrial III Barras. Expte.: IA24/0008.
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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neas, si se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo
competente para dicha autorización y en su caso imponer los límites de los parámetros
característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones
que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con
una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita
llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes. La
Confederación tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan
los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la
reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones que queden próximas
con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto con un único punto de vertido.
La reutilización de aguas depuradas para el riego de zonas verdes requerirá concesión
administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del
Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de
diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de
una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de
las recogidas en la previa autorización de vertido. Todos los depósitos de combustibles
y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. En
zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis
adecuadas para evitar la infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Se llevará
a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos.
Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no
convencionales.
7. L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
8. L
 a Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que el polígono industrial es colindante con la carretera EX–203 y se ha identificado en el plano n.º 7 la zona de dominio
público de la carretera y que afecta al ámbito de la modificación puntual, según plano de
expropiación aportado, y que se corresponde con parte de la zona verde pública libre de
edificación de acompañamiento de la carretera. También se ha reflejado la línea límite
de la edificación según el artículo 26 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura,
salvo algunos tramos con reducción de la distancia por la presencia de naves e instala-