Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061359)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera - Polígono Industrial III Barras. Expte.: IA24/0008.
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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de Losar de la Vera dispone de otra fuente de abastecimiento proveniente de la Mancomunidad de Obras y Servicio de Abastecimiento de Agua “La Vega Lapuente”, la cual
dispone de una concesión para el abastecimiento de los núcleos urbanos de Viandar de
la Vera y Losar de la Vera, según consta en la Resolución de 8 de marzo de 2021 contenida en el expediente M-0100/2017. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema
Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, obteniéndose que no existen estudios en
la zona afectada. Asimismo, se comprueba que el ámbito de actuación no asienta sobre
ninguna masa de agua subterránea. Con respecto a la hidrología presente en el ámbito
de actuación, en la documentación presentada, se indica que el cauce más cercano es
el río Moros, situado a más de 300 m de distancia del ámbito de actuación, no siendo
necesaria autorización de este organismo para su ejecución. En relación a las redes de
saneamiento, en la documentación presentada queda indicado únicamente que el ámbito de actuación dispone de conexión con la red de saneamiento municipal. Revisado el
censo de vertidos autorizados por este organismo, el Ayuntamiento de Losar de la Vera
es el titular de un vertido autorizado procedente de la EDAR municipal con destino a la
garganta de las Muelas y un volumen anual autorizado de 467.200 m3/s. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el ámbito de actuación se halla en el área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón – Tiétar”
y en el interior de la zona protegida por abastecimiento superficial de la mancomunidad
Campo Arañuelo. Una vez señalado lo anterior, por parte de este organismo se realizan
las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias: en virtud del artículo 25.4
del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, modificado en la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 20 de
junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional,
el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente
a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además, en la
fase de desarrollo, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la
documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para
satisfacer dichas demandas. Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red
municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento.
Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la
correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta
Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso. La red de colectores
deberá ser separativa siempre que sea posible, se diseñarán redes de saneamiento
estancas para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterrá-