Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan De Formación. Academia De Seguridad Pública. (2024050069)
Orden de 18 de abril de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2024 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil. En su caso, la plaza no cubierta
será ocupada por la persona aspirante que ocupe la primera posición en la lista de espera, si
se tratara de un aspirante derivado del proceso unificado.
Durante el tiempo en que el alumnado se encuentre realizando el curso de formación, tendrán
la consideración de Agentes en Prácticas de la respectiva entidad local, con los derechos y
obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte del
respectivo ayuntamiento, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de
clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas
se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, así como las circulares que se dicten en desarrollo del mismo,
en materia disciplinaria será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto
en los capítulos II y III del título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, correspondiendo, en su caso, la incoación, nombramiento de
instructor y resolución del correspondiente procedimiento disciplinario al Secretario General
de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Los criterios de evaluación de las asignaturas que integran el Curso Selectivo (anexo I) serán
expuestos por los docentes que las impartan al comenzar cada una de ellas, así como la fecha
del examen. Todas las asignaturas tendrán una valoración con nota numérica de 0 a 10 puntos, siendo evaluados los conocimientos teóricos y/o prácticos según proceda.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante el Curso Selectivo se realizará una valoración aptitudinal del alumnado en cada asignatura, que será transmitida por cada docente a
la persona responsable del área en la que se integre dicha asignatura. La Junta de Profesores
evaluará dichos informes de aptitud del alumnado, previa exposición de cada responsable de
área, pudiendo acordar motivadamente, en caso de existir informes desfavorables de una
persona en relación con una o más asignaturas, que la misma sea sometida a una evaluación
psicológica final. En caso de resultar calificada como NO APTA, podrá ser considerado como
motivo suficiente para la no superación del curso, aunque se hayan aprobado numéricamente
todas las asignaturas que lo integran.
La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del 10% de su total duración, supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamente acreditada y
apreciada, la automática exclusión del procedimiento selectivo, todo ello sin perjuicio de lo
que se disponga particularmente para cada asignatura en las circulares de régimen interno.