Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan De Formación. Academia De Seguridad Pública. (2024050069)
Orden de 18 de abril de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2024 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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Martes 23 de abril de 2024

RESUELVO:
Primero. Aprobación.
Se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el
año 2024, y la convocatoria de las acciones formativas a organizar por la Secretaría General
de Interior, Emergencias y Protección Civil, recogidas en los anexos I, II y III de esta orden,
así como en el apartado “Otras actividades formativas”.
Segundo. Participantes.
Podrán participar en los citados cursos y, según cada caso, los miembros de los Cuerpos de
la Policía Local de Extremadura en situación de servicio activo, el personal en activo de los
Cuerpos de Bomberos existentes en la Comunidad Autónoma, así como los Voluntarios de
Protección Civil de Extremadura, sin perjuicio de que, adicionalmente, se determinen otros
posibles destinatarios específicos para aquellas actividades formativas concretas en que se
indique, sean o no multidisciplinares.
Tercero. Financiación.
Las actividades objeto del Plan de Formación que figuran en los anexos I, II y III, así como
en el apartado “Otras actividades formativas”, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2024.22.05.116A.226.06, 2024.22.05.116A.230.00, 2024.22.05.116A.231.00
y 2024.22.05.116A.233.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero (DOE núm. 26,
de 6 de febrero).
Cuarto. Curso Selectivo de nuevo ingreso para policías locales de Extremadura.
Finalizada la fase de oposición de cada proceso selectivo, tanto del unificado convocado por
la Junta de Extremadura como por los ayuntamientos de forma independiente, las personas
seleccionadas deberán superar un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura por el período que se determina en el anexo I para dicho curso.
El Curso de Formación y el período de prácticas que forma parte del mismo tendrán carácter
obligatorio y eliminatorio, individualmente considerados, y su no superación determinará la
exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a
quien no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al Curso de Formación en su primer día determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá al