Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050067)
Orden de 16 de abril de 2024 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Martes 23 de abril de 2024

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centro educativo, o dirigida a este a través de cualquiera de los registros u oficinas a que
se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación por medios electrónicos se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes direcciones: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO

o a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica
de las solicitudes presentadas por medios electrónicos de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/.

2. El centro educativo, remitirá la documentación a la Delegación Provincial de Educación
correspondiente para que sea informada por la Inspección de Educación y elevada a la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional, cuyo titular dictará resolución
concediendo una autorización que tendrá carácter individual o desestimando la solicitud
presentada.
Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. Una vez resuelta favorablemente dicha solicitud, esta circunstancia se hará constar en el
expediente académico del alumno o alumna, y se adjuntará al mismo una copia de la resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Asimismo, quedará
constancia de esta medida en el historial académico y en las actas de evaluación.
4. El modelo de solicitud para iniciar este procedimiento está incluido en el anexo II de esta
orden.
Artículo 6. Promoción y permanencia.
1. Los alumnos o alumnas promocionarán al siguiente bloque del Bachillerato organizado en
tres años académicos cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.