Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050067)
Orden de 16 de abril de 2024 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Martes 23 de abril de 2024

2. Quienes promocionen al segundo o tercer bloque sin haber superado todas las materias
de los bloques anteriores deberán matricularse de las materias no superadas. Los centros
organizarán las actividades de recuperación y de evaluación de las materias pendientes.
3. El alumnado que al término del tercer bloque no esté en condiciones de obtener el título
podrá matricularse de las materias pendientes sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el bloque completo.
4. 
En términos de permanencia en la etapa, se aplicarán los mismos criterios establecidos con carácter general en Bachillerato, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo
del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El alumnado que opte por cursar el Bachillerato en tres cursos académicos deberá permanecer en este régimen de organización y funcionamiento a lo largo de los tres cursos
académicos, sin perjuicio del derecho a cambiar de vía o modalidad, así como de materias
dentro de la misma modalidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto
109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Titulación.
La obtención del Título de Bachiller se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto
109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos
actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la
presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 16 de abril de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO