Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050067)
Orden de 16 de abril de 2024 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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en tres cursos académicos, con una organización y distribución de las materias diferente a la
establecida con carácter general.
Artículo 4. Distribución.
1. La distribución de las materias que componen el Bachillerato en tres cursos académicos,
garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prelación, se realizará de la siguiente manera:
a) Primer año académico:


— Comunes: Educación Física, Filosofía y Lengua Extrajera I.



— Modalidad: 2 materias específicas de modalidad I del bloque de elección.



— Optativa de primer curso.



— Voluntaria: Religión.

b) Segundo año académico:


— Comunes: Lengua Castellana y Literatura I, Lengua extranjera II e Historia de España.



— Modalidad: 1 materia específica de modalidad obligatoria I y 1 materia específica de
modalidad II del bloque de elección.

c) Tercer año académico:


— Comunes: Lengua castellana y Literatura II e Historia de la Filosofía.



— Modalidad: 1 materia específica de modalidad obligatoria II y 1 materia específica de
modalidad II del bloque de elección.



— Optativa de segundo curso.

2. Esta distribución de materias se aplicará sin perjuicio de las convalidaciones o exenciones
aplicables en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.
3. E
 l horario de distribución de materias se recoge en el anexo I de esta orden.
Artículo 5. Solicitud y autorización de incorporación.
1. El alumnado interesado deberá presentar la solicitud, acompañada de la documentación
justificativa, durante el periodo de matriculación, preferentemente en la secretaría del