Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050067)
Orden de 16 de abril de 2024 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas
de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Destinatarios.
1. La Consejería competente en materia de educación dispondrá las medidas que posibiliten
que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias lo aconsejen.
2. Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de música o
danza.
b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, en el
momento de presentación de la solicitud.
c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo. En estos supuestos, y con el fin de justificar el fin
de esta medida se requerirá informe psicopedagógico del departamento de orientación
del centro de procedencia del alumno, informe del equipo educativo o informe del tutor,
según corresponda conforme al Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
d) Que aleguen otras circunstancias que impidan el normal desarrollo de estos estudios,
como las siguientes: situaciones personales de hospitalización, de enfermedad de larga duración que justifican una convalecencia domiciliaria, de carácter familiar u otras
que a juicio del director o directora del centro docente justifiquen la aplicación de esta
medida. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante informe de la dirección
del centro, debidamente motivado, acompañado de la correspondiente documentación
justificativa.
Artículo 3. Duración.
El alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo 2.2 y desee acogerse a esta medida, desde el primer curso de Bachillerato, podrá cursar esta etapa