Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050067)
Orden de 16 de abril de 2024 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Martes 23 de abril de 2024

De acuerdo con este marco normativo, los centros podrán organizar el Bachillerato en tres
cursos académicos según las disposiciones reguladas en la presente orden.
Respecto a su estructura, esta orden se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de siete artículos, dos disposiciones finales y dos anexos.
Procede, por tanto, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente mencionada, regular la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos
y concretar aquellos otros aspectos que contribuyan a su correcta y eficaz aplicación por parte
del profesorado, en beneficio del alumnado que pueda ser objeto de esta medida.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las
necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A
su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo
de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal
de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración
autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente
necesarias.
En virtud de todo lo anterior, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 36.f) y 92.1, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura y a
propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres años académicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto