Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050067)
Orden de 16 de abril de 2024 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

I

21249

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 16 de abril de 2024 por la que se regula la organización y el
funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen
ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2024050067)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de enseñanza no universitaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto
243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del
Bachillerato establece en su artículo 15.1 que “las administraciones educativas dispondrán las
medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse
simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato”. Seguidamente, en el punto 3
del mismo artículo dispone que “las administraciones educativas determinarán para su ámbito
territorial la distribución que se hará de las materias que componen el Bachillerato, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prelación”.
Posteriormente, se publica para nuestra comunidad autónoma el Decreto 109/2022, de 22 de
agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su artículo 23.1, referido a la organización
del Bachillerato en tres años académicos, que “la Consejería competente en materia de educación dispondrá las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato
en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales,
permanentes o transitorias, lo aconsejen”.