Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024061383)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024. (Modalidad IV).
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Lunes 22 de abril de 2024

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en la memoria del proyecto y cuando se atienda a servicios prestados por terceros en
régimen de consultoría o pruebas que deban realizarse en centros situados fuera de la
Comunidad Autónoma.
d) Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de la empresa beneficiaria.
e) Por su contenido y grado de innovación deberán poder encuadrarse, de forma preferente,
en la categoría de investigación industrial o en la categoría de desarrollo experimental.
f) Deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán considerados
íntegramente como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen
predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental cuando sean encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7. El nivel de
madurez tecnológica de los proyectos será otorgada mediante la valoración científicotécnica realizada por expertos independientes.
g) Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar mediante la titulación universitaria y en su caso el currículum, los recursos humanos que
conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
h) El importe mínimo de la inversión proyectada será de 25.000 euros, Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) excluido; todo proyecto que no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. El importe máximo de inversión
subvencionable será de 250.000 euros (IVA excluido).
2. E
 n la ejecución de los proyectos subvencionados no se realizarán actuaciones que puedan
perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C
58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo,
las entidades beneficiarias cuidarán especialmente porque no se produzcan en la ejecución
del proyecto situaciones de discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Quinto. Costes subvencionables
1.Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente
necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas; incluyendo: