Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024061383)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024. (Modalidad IV).
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de
patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de promoción, transferencia y
difusión de los resultados (incluyendo viaje y alojamientos), costes de consultoría de I+D,
costes indirectos (7%) y costes de auditoría.
2. Los costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado. En la memoria
económica que se presente junto con la justificación del proyecto, se expondrá el procedimiento que hayan utilizado para determinar el precio de mercado cuando se trate de gastos
por importe superior a 3.000€.
3. De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo LSCAEX; cuando el importe del gasto subvencionable por un bien o un servicio o el coste de los bienes o servicios
dispensados por el mismo proveedor sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido), la beneficiaria acreditará el precio de mercado mediante la presentación de al menos tres ofertas de diferentes proveedores obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Excepcionalmente no será exigible
esta obligación cuando por las especiales características del bien o el servicio no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
4. No se admitirán, ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la inversión subvencionable a
los efectos de la resolución de concesión, la parte de los costes presupuestados en el proyecto que excedan de los importes máximos previstos en este decreto para cada concepto
de coste subvencionable.
5. S
 e considerará gasto realizado imputable al proyecto, el que haya sido facturado y pagado
tras la solicitud de la subvención y antes de la finalización del plazo concedido para la justificación del proyecto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si en el mes de vencimiento no hubiera
día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el
último día del mes. Asimismo, si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado
al primer día hábil siguiente.
2. U
 na misma pyme sólo podrá formular solicitud para realizar un proyecto. En caso de que
presente varias solicitudes solo se admitirá la que haya formulado en primer lugar. El resto
de solicitudes no serán admitidas a trámite.