Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061352)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
e) J ustificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas
mediante la presentación de la documentación exigida en el resuelvo decimocuarto de
la presente convocatoria.
f) Se deberá incorporar de forma visible el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”
en la equipación deportiva y, en su caso, en los vehículos utilizados durante el desarrollo
de la competición en todas las jornadas o pruebas que se celebren con posterioridad a
la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
g) Siempre que la competición se dispute actuando como equipo local la entidad beneficiaria de la ayuda, la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura
tendrá derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso de la competición, en el lugar de celebración de la misma, debiendo ser la totalidad de los espacios
publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores, en
función de la cuantía económica aportada por cada uno de ellos. Esta obligación deberá
ser cumplida por la entidad en todas las jornadas que se celebren con posterioridad a la
notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por
la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le
sea requerida.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Undécimo. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de
Subvenciones de la CAEX, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias por motivo de la
realización actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen
efectivamente pagados.