Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061352)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Licencias deportivas de los participantes en la competición.
b) Tasas federativas.
c) Arbitrajes.
d) Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de
Extremadura para su personal como indemnizaciones por razones del servicio.
e) Material deportivo, hasta un límite del 50% de la ayuda concedida.
f) Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente
(nóminas y documentos de cotización). Hasta un máximo del 50% del importe otorgado
como subvención.
g) Tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En
ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre
la renta.
h) Material fungible utilizado durante el desarrollo de la competición.
i) Alquiler de vehículos, cuando éstos sean indispensables para la participación de la entidad en la competición deportiva.
j) Alquiler de inmuebles destinados al alojamiento de los integrantes del equipo, hasta un
máximo del 50% de la ayuda concedida.
k) Gastos médicos, hasta un máximo del 20% de la ayuda concedida.
3. E
 n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley
de Subvenciones de la CAEX, supere las cuantías que en los supuestos de suministros de
bienes de equipo se establezca en la legislación de contratos del sector público para los
contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de