Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061352)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2024.
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Lunes 22 de abril de 2024

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entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a
la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. E
 stas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para
la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas,
siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. S
 e exceptúan de lo anterior las ayudas que pudieran recibir los equipos patrocinados deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman
parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Decimotercero. Pagos a entidades beneficiarias.
1. E
 l pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes y hecho efectivo, mediante transferencia bancaria, en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud y dada de alta en el sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura, por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo
que resulte de su sistema contable, en un único pago correspondiente a la cuantía total de
la ayuda concedida, una vez justificado el 100% de la subvención.
2. En todo caso, para ayudas por importe superior a 3.000 euros, para poder hacer efectivo el
pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se
halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene
deudas con la Hacienda Autonómica.
3. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
Decimocuarto. Justificación de subvenciones.
1. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de
las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuanto la actividad o actividades del proyecto hayan sido financiadas,
además de con la subvención regulada en esta convocatoria, con fondos propios u otras