Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061352)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2024.
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Lunes 22 de abril de 2024

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subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a dichas actividades.
b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto, debiendo incluirse fotografías o vídeos
tomados durante el desarrollo de la competición.
c) Cuenta justificativa simplificada que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones derivados de la realización de la actividad, según el modelo contenido como
anexo III en la presente convocatoria. Para obtener una evidencia razonable sobre la
adecuada aplicación de los ingresos o subvenciones relativos a los eventos subvencionados, el órgano concedente seleccionará por muestreo aleatorio al menos el 10 % de
las solicitudes concedidas, entre ellas los cinco expedientes a los que se les haya concedido una mayor ayuda; la muestra deberá representar, además, un mínimo del 12%
del importe total de las ayudas concedidas. A tal efecto, se requerirá a las entidades
beneficiarias para que, en el plazo de veinte días hábiles, aporten los justificantes de
gastos y pagos correspondientes a la actividad subvencionada.
2. E
 l plazo de presentación de la documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de octubre de
2024, salvo:
a) Que la competición acabe con posterioridad al 1 de septiembre de 2024, en cuyo caso
el plazo de presentación finalizará 1 mes después de finalizar la competición.
b) Que la presente convocatoria se publique con posterioridad al 15 de julio de 2024, en
cuyo caso el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2024.
La entidad deportiva dispondrá, en todo caso, de un plazo mínimo de 1 mes a contar desde
la notificación de la resolución de concesión para justificar la ayuda.
3. S
 i vencido el plazo de justificación, las beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días
hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento,
se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en el resuelvo decimosexto de la presente convocatoria.
Decimoquinto. Régimen de modificación de la resolución de concesión.
1. L
 a actividad deportiva subvencionada deberá ser cumplida por la entidad beneficiaria de
conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión. No obstante, la resolución de
concesión podrá ser modificada en casos excepcionales cuando concurran circunstancias