Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061352)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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ficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención. Esta relación será también
objeto de publicación, a título informativo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
También han de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en
la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Noveno. Cuantía de las ayudas.
Las cuantías que podrán concederse para cada solicitud serán las establecidas, para cada
competición deportiva, en el anexo I Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, siendo
su redacción vigente la establecida por la Resolución de 27 de febrero de 2024, del Secretario
General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, publicada en el DOE número 45, de 5 de marzo, que se incluyen como anexo I de la presente convocatoria.
Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, las entidades beneficiarias vendrán obligadas
particularmente a:
a) Destinar la subvención a la ejecución de la actividad subvencionada en los términos
establecidos en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en la restante
normativa sectorial aplicable.
b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma,
términos y condiciones previstos, con asistencia al número de pruebas puntuables de
la competición. En aquellas competiciones en las que no exista, en el calendario de la
correspondiente federación deportiva nacional o internacional, un calendario de pruebas
concreto, la entidad beneficiaria vendrá obligada a participar en un número de pruebas
tal que, de obtener el mejor resultado posible en todas ellas, alcanzase el primer puesto
en la clasificación general de la competición, con un mínimo de asistencia a 3 pruebas
diferentes.
c) Comunicar a la Dirección General de Jóvenes y Deportes cualquier modificación que
afecte a los datos contenidos en la solicitud de ayuda y documentación que la acompañe.