Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061352)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2024.
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Lunes 22 de abril de 2024

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todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de
concesión.
4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, y la elevará al órgano competente para resolver.
Octavo. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución de las ayudas es el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. E
 l plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a la entidad interesada
será de 3 meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, de modo
que el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad
interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en
concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
 a resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas, de conformidad
con lo previsto en los artículos 40 y 40.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la ayuda, supondrá la aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las
condiciones de participación en la competición, a cuyo cumplimiento quedará condicionada
la ayuda concedida.
5. C
 ontra la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Consejera de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere
notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de cinco días hábiles
contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que
la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.
7. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, con
indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, bene-