Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061352)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2024.
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Lunes 22 de abril de 2024

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8. S
 i la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá un plazo de 10 días hábiles a la entidad solicitante, de acuerdo con el artículo
23.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que se subsane el defecto o acompañe
la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
9. L
 as comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad solicitante durante la tramitación del expediente deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con
el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada
de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/),
y comunicar en la solicitud de ayuda (anexo II) una dirección de correo electrónico a la
que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
10. Datos de carácter personal. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados
a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido
solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de
aplicación. Las entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación
del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el anexo IV de esta convocatoria.
Séptimo. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Jóvenes y Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, al tratarse de ayudas
que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos,
no se constituirá ninguna Comisión de Valoración, sin perjuicio de que para el estudio del
expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se
estime necesaria.
3. E
 n el expediente deberá figurar un informe del servicio gestor en el que se haga constar
que de la información que obra en el expediente se infiere que la entidad beneficiaria reúne