Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. Subvenciones. (2024061287)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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5. L
 as entidades interesadas, deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor para el cumplimiento y tramitación de la subvención.
Para obtener dicha documentación se podrá acceder a la siguiente dirección electrónica:
http://www.cert.fnmt.es/
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en
un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, es la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en virtud de Resolución de 3 de octubre
de 2023 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma
de resoluciones y actos (DOE núm.194, de 9 de octubre).
2. Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentada se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la
evaluación efectuada.
3. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún
caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
Octavo. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de
abril de 2020, estará compuesta por las personas titulares de:
La Jefatura de Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura (Presidencia), de la Jefatura de Sección de Interior (Vocalía), de la
Jefatura de Sección de Espectáculos Públicos (Vocalía) y de la Jefatura de Sección de Coordinación Económica, Interior y Espectáculos Públicos (Secretaría).
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de Internet en el portal corporativo de la Junta de Extremadura.
http://www.juntaex.es