Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. Subvenciones. (2024061287)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
23 páginas totales
Página
NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

21019

b) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se
solicite la subvención, firmada por la persona titular que ostente la alcaldía de la entidad
local.
c) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.3 de la
Orden de 24 de abril de 2020.
d) Declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud facilitado en esta resolución de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las
bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria, no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
 tenor de lo establecido en el artículo 12.8 de la LSCAE modificado por la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos la justificación de estar al
corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor (Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil) siempre que conste el consentimiento
expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha
de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca lo contrario.
3. Las solicitudes serán presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de
solicitud, que figura como anexo a la presente resolución junto con los demás documentos
que deban acompañarse, e irán dirigidas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y
Protección Civil de la Consejería de Presidencia , Interior y Diálogo Social en la sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es así como a través de cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo
7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema único de
Registro único. Todo ello, sin perjuicio de poder anticipar la solicitud, una vez presentada y
con la finalidad de agilización administrativa, a la dirección de correo electrónico
interior.aspex@juntaex.es.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes, es de diez días hábiles, y se contará a partir
del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera de plazo establecido en la convocatoria.