Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. Subvenciones. (2024061287)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social
y la Hacienda Autonómica, en los siguientes términos:
a) Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención se abonará el 50% de
la cantidad total concedida a las beneficiarias como pago anticipado para poder llevar a
cabo la adquisición del equipamiento y/o material subvencionado.
b) El 50% restante se abonará una vez la entidad local beneficiaria haya adquirido el
equipamiento y/o material subvencionado y haya justificado, mediante la presentación
de la documentación referida en el resuelvo anterior, el cumplimiento íntegro de la
subvención.
Decimoséptimo. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de
incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención
o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
 o obstante, cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 75% de las inversiones
objeto de subvención.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte
de la beneficiaria.