Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. Subvenciones. (2024061287)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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Lunes 22 de abril de 2024

Decimoctavo. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción a de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el
capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el
momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos
en el apartado anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho
de audiencia de las interesadas.
3. E
 l plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que
pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha de acuerdo
de iniciación.
4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Decimonoveno. Eficacia.
La presente resolución de convocatoria será eficaz a partir del día siguiente al de su publicación, y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social o ante esta Secretaria General, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario
Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Mérida, 4 de abril de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL