Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. Subvenciones. (2024061287)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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Lunes 22 de abril de 2024

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2. L
 a justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa firmada por la persona que ostente la representación legal y por la
persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación detallada:
— De los gastos destinados a la uniformidad y/o equipamiento subvencionado, con
identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.


— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.

b) Facturas originales, o copias de estas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el
cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán
presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los
términos establecidos en dicha ley.
4. C
 uando el equipamiento y/o material subvencionado haya sido financiado, además de con
la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al equipamiento y /o
material subvencionado.
5. S
 i vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el
plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender
al requerimiento, se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia y con las consecuencias establecidas en el artículo 19 de la Orden
24 de abril de 2020.
Decimosexto. Pago de la subvención.
Las subvenciones concedidas se abonarán, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de que las entidades locales beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con