Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. Subvenciones. (2024061287)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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Decimocuarto. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:
a) Destinar la subvención a la adquisición de los elementos o materiales subvencionables
conforme a lo establecido en la presente orden y en la restante normativa sectorial aplicable, así como justificar ante el órgano concedente la realización de dicha adquisición.
b) Destinar el equipamiento y/o material subvencionado al fin concreto para el que se
concedió la subvención. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino
tendrá una duración mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro
público, y de dos años para el resto de bienes.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por
la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le
sea requerida.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley/62011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en atención a
la naturaleza del material y/o equipo subvencionable, al tipo de personal que lo utilizará
y a las funciones públicas que éstos desempeñan, las entidades locales beneficiarias no
estarán sujetas a la realización de ningún tipo de publicidad específica acerca del carácter
público de la subvención otorgada.
Decimoquinto. Justificación de la adquisición de la uniformidad y/o equipamiento
subvencionable.
1. L
 as entidades locales beneficiarias deberán realizar y justificar la adquisición de la uniformidad y/o equipamiento subvencionable desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre del
ejercicio económico en el que se convoca la subvención.