Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024
CODIGO CIP
0684624
20975
SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR
EL EMPLEO ESTABLE Y REDUCIR LOS COSTES
LABORALES DE LAS EMPRESAS EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
17. Que la contratación por la que se solicita subvención no ha sido objeto de subvención para el fomento de la contratación
indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la misma entidad o de cualquier otra que, conforme a lo
dispuesto en el decreto regulador, haya de considerarse que está a ella vinculada o que lo ha estado en algún momento.
18. Que la entidad, estando obligada según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cumple con
la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
12. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y
LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL DECRETO REGULADOR
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez instruido el
procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha
de alta o transformación en indefinido del trabajador por el que inicialmente se solicita subvención.
Mantener durante un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de inicio o transformación en indefinido del contrato
por el que inicialmente se solicita subvención, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa.
Mantener la jornada objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de alta o
transformación en indefinido del trabajador/a inicial. Para el caso en que se haya subvencionado un contrato a jornada parcial,
se entenderá cumplida la obligación si durante dicho periodo se mantiene una jornada mínima del 50%.
Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura,
durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las
mismas, de dicha circunstancia.
Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean
requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o
variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las
obligaciones establecidas tanto en las bases reguladoras como en la resolución de concesión.
Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Comunicar, cuando hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la resolución que imponga la sanción
Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con
competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo,
de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios,
aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas
Operativos del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los
avances realizados.
Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en
las solicitudes de reembolso.
Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Lunes 22 de abril de 2024
CODIGO CIP
0684624
20975
SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR
EL EMPLEO ESTABLE Y REDUCIR LOS COSTES
LABORALES DE LAS EMPRESAS EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
17. Que la contratación por la que se solicita subvención no ha sido objeto de subvención para el fomento de la contratación
indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la misma entidad o de cualquier otra que, conforme a lo
dispuesto en el decreto regulador, haya de considerarse que está a ella vinculada o que lo ha estado en algún momento.
18. Que la entidad, estando obligada según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cumple con
la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
12. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y
LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL DECRETO REGULADOR
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez instruido el
procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1.
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Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha
de alta o transformación en indefinido del trabajador por el que inicialmente se solicita subvención.
Mantener durante un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de inicio o transformación en indefinido del contrato
por el que inicialmente se solicita subvención, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa.
Mantener la jornada objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de alta o
transformación en indefinido del trabajador/a inicial. Para el caso en que se haya subvencionado un contrato a jornada parcial,
se entenderá cumplida la obligación si durante dicho periodo se mantiene una jornada mínima del 50%.
Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura,
durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las
mismas, de dicha circunstancia.
Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean
requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o
variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las
obligaciones establecidas tanto en las bases reguladoras como en la resolución de concesión.
Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Comunicar, cuando hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la resolución que imponga la sanción
Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con
competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo,
de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios,
aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas
Operativos del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los
avances realizados.
Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en
las solicitudes de reembolso.
Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.