Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024
CODIGO CIP
0684624
20974
SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR
EL EMPLEO ESTABLE Y REDUCIR LOS COSTES
LABORALES DE LAS EMPRESAS EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
11. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE LOS REQUISITOS Y EXCLUSIONES
DEL DECRETO REGULADOR
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Que la entidad solicitante no pertenece al sector público, salvo las comunidades de regantes y los colegios profesionales.
Que la entidad solicitante no es una empresa de trabajo temporal.
Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención presta sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según
su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) está en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social
que corresponde a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Que la contratación por la que se solicita subvención no es una relación laboral de carácter especial, prevista en el artículo 2.1
del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
Que la contratación por la que se solicita la subvención no afecta a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes,
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de
1º Personas trabajadoras autónomas solicitantes.
2º Las personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica solicitantes.
3º Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con
personalidad jurídica, así como aquellas personas que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado
por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
Salvo con carácter partículas, para el caso de que el autónomo contrate a hijos menores de 30 años o, careciendo de asalariados
a la fecha de alta de la persona objeto de solicitud de subvención, contrate a un solo familiar, o con carácter general, que la
persona trabajadora sean mayor de 52 año.
Que la contratación por la que se solicita subvención no se ha realizado con las propias personas asociadas de todas aquellas
entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de
administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, las contrataciones tampoco se han
realizado con aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
Que la persona por la que se solicita subvención, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita
subvención, no ha mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o empresas
con las que exista, o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define en el decreto regulador de las
ayudas.
Que la persona por la que se solicita subvención no ostenta la condición de socio/a o socio/a – trabajador/a en empresas de
economía social.
Que la persona por la que se solicita subvención, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita
subvención, no ha estado dado de alta como Autónomo Colaborador o Autónomo Económicamente Dependiente de quien
solicita la ayuda.
Que la contratación por la que se solicita ayuda no deriva de requerimiento o a consecuencia de una actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Que la entidad solicitante no ha efectuado actuaciones que puedan implicar la consecución de la subvención sin que se produzca
creación real y efectiva de empleo.
Las empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, con las sanciones establecidas en el art. 40 de la norma citada, por un período de un año, a contar desde la fecha de la
resolución que imponga la sanción.
Que la contratación objeto de subvención no ha sido efectuada mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas
en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social.
Que la transformación del contrato de duración determinada en indefinido, por la que se solicita subvención, se ha realizado
cumpliendo los límites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Que la contratación por la que se solicita subvención no es una contratación indefinida de carácter fijo-discontinuo.
Que el contrato por el que se solicita la ayuda no es una contratación por subrogación.
Lunes 22 de abril de 2024
CODIGO CIP
0684624
20974
SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR
EL EMPLEO ESTABLE Y REDUCIR LOS COSTES
LABORALES DE LAS EMPRESAS EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
11. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE LOS REQUISITOS Y EXCLUSIONES
DEL DECRETO REGULADOR
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Que la entidad solicitante no pertenece al sector público, salvo las comunidades de regantes y los colegios profesionales.
Que la entidad solicitante no es una empresa de trabajo temporal.
Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención presta sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según
su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) está en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social
que corresponde a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Que la contratación por la que se solicita subvención no es una relación laboral de carácter especial, prevista en el artículo 2.1
del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
Que la contratación por la que se solicita la subvención no afecta a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes,
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de
1º Personas trabajadoras autónomas solicitantes.
2º Las personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica solicitantes.
3º Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con
personalidad jurídica, así como aquellas personas que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado
por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
Salvo con carácter partículas, para el caso de que el autónomo contrate a hijos menores de 30 años o, careciendo de asalariados
a la fecha de alta de la persona objeto de solicitud de subvención, contrate a un solo familiar, o con carácter general, que la
persona trabajadora sean mayor de 52 año.
Que la contratación por la que se solicita subvención no se ha realizado con las propias personas asociadas de todas aquellas
entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de
administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, las contrataciones tampoco se han
realizado con aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
Que la persona por la que se solicita subvención, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita
subvención, no ha mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o empresas
con las que exista, o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define en el decreto regulador de las
ayudas.
Que la persona por la que se solicita subvención no ostenta la condición de socio/a o socio/a – trabajador/a en empresas de
economía social.
Que la persona por la que se solicita subvención, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita
subvención, no ha estado dado de alta como Autónomo Colaborador o Autónomo Económicamente Dependiente de quien
solicita la ayuda.
Que la contratación por la que se solicita ayuda no deriva de requerimiento o a consecuencia de una actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Que la entidad solicitante no ha efectuado actuaciones que puedan implicar la consecución de la subvención sin que se produzca
creación real y efectiva de empleo.
Las empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, con las sanciones establecidas en el art. 40 de la norma citada, por un período de un año, a contar desde la fecha de la
resolución que imponga la sanción.
Que la contratación objeto de subvención no ha sido efectuada mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas
en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social.
Que la transformación del contrato de duración determinada en indefinido, por la que se solicita subvención, se ha realizado
cumpliendo los límites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Que la contratación por la que se solicita subvención no es una contratación indefinida de carácter fijo-discontinuo.
Que el contrato por el que se solicita la ayuda no es una contratación por subrogación.