Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
Será causa de modificación de la resolución de concesión:
1. L
 a sustitución de una persona trabajadora subvencionada en un plazo superior a un mes
e inferior o igual a tres meses. En este supuesto, el plazo de cumplimiento de todas las
obligaciones se ampliará tres meses. Esta posibilidad solo será concedida una única vez
por expediente.
A lo previsto en este apartado, no le será de aplicación lo regulado en el artículo 11.4 del
presente decreto.
2. E
 l incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada completa, cuando
se produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación objeto de
solicitud y siempre que la entidad solicitante lo haya comunicado al órgano gestor de las
ayudas en el plazo de 10 días, a contar desde la modificación del contrato, todo ello conforme a lo prevenido en el artículo 12.6.e).
Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución
de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de
reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será, asimismo, causa de incumplimiento si, durante el periodo de mantenimiento del
contrato objeto de subvención, la entidad beneficiaria es sancionada por la comisión de las
infracciones tipificadas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aunque en el acta de infracción no se incluyan las sanciones accesorias previstas
en el artículo 46 del citado real decreto legislativo. Esta causa de incumplimiento supondrá
la pérdida de un número de subvenciones, de forma automática y proporcional al número
de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde la fecha en que se cometió
la infracción. La pérdida de las subvenciones afectará a los últimos contratos indefinidos
subvencionados, con preferencia sobre los anteriores.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés
de demora que corresponda.