Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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Lunes 22 de abril de 2024

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3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 10 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos,
aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes
criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento
se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. De forma particular, cuando el incumplimiento se produzca con respecto a la obligación
del artículo 10.2 de este decreto, solo se aplicará modulación en el reintegro si la suma
de los días de cumplimiento, independientemente de cuándo se produzcan, supera el
50% dentro del periodo de obligaciones.
d. L
 a cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los
días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones; para el caso de la letra c, la suma real de días de incumplimiento dentro del
periodo de obligaciones.
4. T
 ambién procederá el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia
del interés de demora que corresponda si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión,
de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida
para acreditar el cumplimiento de lo declarado.
Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. E
 l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta
de Extremadura. Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II,
“Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.