Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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9.4 de este decreto para la entidad cedente, más la media de la empresa cesionaria,
calculada conforme a dicho artículo, pero tomando como referencia para dicho cálculo la
fecha en la que el trabajador objeto de solicitud de subvención se subroga en la nueva
empresa.
Para ello, deberá presentar el anexo de comunicación de la sucesión empresarial, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.
juntaex.es dentro del correspondiente trámite, así como en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.
El anexo se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico General de la
Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia de
empleo.
La resolución favorable del cambio de titularidad requerirá que la entidad cedente haya
cumplido con las obligaciones establecidas en el presente decreto y, en su caso, en la
resolución de concesión, acotando el período de dichas obligaciones al comprendido
entre la fecha de alta/transformación objeto de solicitud y la fecha de subrogación del
contrato.
2. C
 umplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde
la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o denegando el cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. En los casos en los que se desista de la solicitud, se renuncie a la subvención concedida, se
deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento de la entidad solicitante
o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud de subvención presentada, la resolución dictada o, en
su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
4. No serán aceptados los cambios de titularidad en el expediente cuando habiendo transcurrido el plazo de un mes para comunicarlo por la cedente, sean detectados de oficio por el
Servicio Extremeño Público de Empleo subrogaciones de contratos objeto de subvención,
en el estudio de cualquier incidencia que afecte a la subvención concedida o al tiempo de
realizar el control de la subvención, conllevando en ese caso la denegación de la ayuda o
el inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 22. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto
resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud
de subvención, así como con posterioridad a su concesión.