Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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Lunes 22 de abril de 2024

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y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el
sector agrícola.
7. E
 l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
8. E
 l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o la entidad solicitante quiera
proceder a una nueva alta, debe proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros”
en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/
ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Artículo 21. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. E
 n el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, la entidad beneficiaria, o solicitante en su caso, deberá comunicar dicha
circunstancia a la Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un
plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la
persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
a. Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o, en su caso, desistir de la solicitud
presentada si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.
b. Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora
de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente y que acepta sucederle en
su posición jurídica respecto de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, subrogándose en la misma fecha tanto en el contrato objeto de subvención, como
en un número de contratos indefinidos igual a la media calculada conforme a las reglas
establecidas en el artículo 9.6 de este decreto, comprometiéndose al mantenimiento del
contrato objeto de la subvención, así como del nivel de empleo total existente en el momento de la sucesión empresarial, y del resto de obligaciones formales y de reintegro;
todo ello, por el tiempo restante para cumplir el periodo de obligaciones exigido en la
norma reguladora.
El nivel de empleo total existente vendrá determinado por la suma de: la media de contratos indefinidos que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo