Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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Lunes 22 de abril de 2024

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adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
 los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. D
 entro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión
por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
5. E
 n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad
civil, Unión Temporal de Expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica,
la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las
personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los
derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo
de solicitud de subvención.
6. L
 as resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013
(DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107